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¿Qué dice
la nueva Ley?
La nueva Ley de la Inversión Extranjera,
aprobada este sábado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, entrará en
vigor dentro de 90 días
[31.03.2014]-
Actualización 6:00 pm de Cuba
JR ofrece a sus lectores algunas glosas
de la nueva Ley de la Inversión
Extranjera aprobada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, que con
modificaciones de última hora, será
objeto de correcciones de estilo por
parte de una comisión de diputados
designada por el legislativo.
Objeto de la ley
Tiene por objeto establecer el marco
legal de la inversión extranjera en el
territorio nacional sobre la base del
respeto a la ley, la soberanía e
independencia de la nación y el
beneficio mutuo para contribuir a
nuestro desarrollo económico en función
de una sociedad socialista próspera y
sostenible.
La ley aprobada, así como su reglamento
y demás normativas complementarias, que
se publicarán próximamente en la Gaceta
Oficial de la República, establecen un
régimen de facilidades, garantías y
seguridad jurídica al inversionista que
propicia la atracción y el
aprovechamiento del capital extranjero.
Orientación
La inversión extranjera en Cuba estará
orientada a la diversificación y
ampliación de los mercados de
exportación, el acceso a tecnologías de
avanzada y la sustitución de
importaciones, priorizando la de
alimentos.
También, a la obtención de
financiamiento externo, la creación de
nuevas fuentes de empleo, la captación
de métodos gerenciales, y su vinculación
con el desarrollo de encadenamientos
productivos. Estará orientada, además,
al cambio de la matriz energética del
país mediante el aprovechamiento de
fuentes renovables de energía.
Algunas garantías
El inversionista extranjero parte en una
asociación económica internacional
puede, previo acuerdo de las partes,
vender o transmitir en cualquier otra
forma al Estado, a un tercero o a las
partes en la asociación, previa
autorización, total o parcialmente sus
derechos en ella, recibiendo en moneda
libremente convertible el precio
equivalente, salvo pacto expreso en
contrario.
El inversionista extranjero en una
empresa de capital totalmente extranjero
puede vender o transmitir en cualquiera
otra forma, al Estado o a un tercero,
previa autorización, sus derechos en
ella, total o parcialmente, recibiendo
en moneda libremente convertible el
precio equivalente, salvo pacto expreso
en contrario.
El importe que corresponda recibir al
inversionista extranjero en los dos
casos anteriores se determina por
acuerdo entre las partes. De ser
necesario acudir, en cualquier momento
del proceso a un tercero para establecer
el importe, se selecciona una
organización de prestigio internacional
en la valoración de negocios, autorizada
por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Por otro lado, el Estado garantiza al
inversionista extranjero la libre
transferencia al exterior en moneda
libremente convertible, sin pago de
tributos u otro gravamen relacionados
con dicha transferencia, de los
dividendos o beneficios que obtenga por
explotación de la inversión y las
cantidades que deberá recibir en el caso
de vender sus derechos en una asociación
económica internacional o en una empresa
de capital totalmente extranjero, o en
caso de expropiación por motivos de
utilidad pública o interés social
previamente declarados por el Consejo de
Ministros.
Sectores y modalidades
La inversión extranjera será autorizada
en todos los sectores, con excepción de
los servicios de salud y educación a la
población, y de todas las instituciones
armadas, salvo en sus sistemas
empresariales.
Será el Consejo de Ministros el
facultado para aprobar las oportunidades
de inversión extranjera que se
promocionarán, así como las políticas
generales y sectoriales que la rijan.
La inversión extranjera podrá ser:
•Directa, en la cual el inversionista
extranjero participa como accionista en
una empresa mixta o de capital
totalmente extranjero o con aportaciones
en contratos de asociación económica
internacional, participando de forma
efectiva en el control del negocio.
•Inversiones en acciones o en otros
títulos —valores, públicos o privados,
que no tienen la condición de inversión
directa.
Igualmente podrá adoptar las modalidades
de: empresa mixta, contrato de
asociación económica internacional, o
empresa de capital totalmente
extranjero.
Como contratos de asociación económica
internacional serán clasificados, entre
otros, los contratos a riesgo para la
explotación de recursos naturales no
renovables, para la construcción, la
producción agrícola, la administración
hotelera, productiva o de servicios, y
los contratos para la prestación de
servicios profesionales.
Inversiones en bienes inmuebles y otras
garantías
La nueva Ley de la Inversión Extranjera
prevé que se puedan realizar inversiones
en inmuebles y obtener su propiedad u
otros derechos reales, tanto en
viviendas y edificaciones dedicadas a
domicilio particular o para fines
turísticos; para oficinas o domicilios
de personas jurídicas extranjeras o en
desarrollos inmobiliarios con fines de
explotación turística.
La aprobación para efectuar inversiones
extranjeras en el territorio nacional se
otorgará atendiendo al sector, la
modalidad y las características, por el
Consejo de Estado, el Consejo de
Ministros o el jefe del Organismo de la
Administración Central del Estado
autorizado para ello.
La Ley prevé la garantía para los
inversionistas de abrir cuentas en
cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional para efectuar cobros y pagos;
así como pueden, previa autorización del
Banco Central de Cuba, abrir y operar
cuentas en moneda libremente convertible
en bancos radicados en el extranjero.
También se les garantizará exportar e
importar directamente lo necesario para
sus fines, si bien adquirirán
preferentemente bienes y servicios en el
mercado nacional, ofrecidos en iguales
condiciones de calidad, precio y plazos
de entrega a las del mercado
internacional.
En la actividad de las inversiones
extranjeras deberá cumplirse la
legislación laboral y de seguridad
social vigente en la República de Cuba,
con las adecuaciones que figuran en la
Ley y su Reglamento.
El personal cubano o residente
permanente en Cuba que preste sus
servicios en las empresas mixtas, con
excepción de los integrantes de su
órgano de dirección y administración,
será contratado por una entidad
empleadora, a propuesta del Ministerio
de Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera, y con la autorización del
Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social.
Régimen especial de tributación
Aunque las empresas mixtas e
inversionistas deberán regirse en cuanto
al cumplimiento de las obligaciones
tributarias por las disposiciones
vigentes, se eximirá del pago del
impuesto sobre los ingresos personales a
los inversionistas extranjeros socios en
empresas mixtas o partes en contratos de
asociación económica internacional.
Se eximirá del pago del impuesto sobre
las utilidades a las empresas mixtas y
partes en los contratos de asociación
económica internacional por un período
de ocho años a partir de su
constitución. También se eximirá de este
impuesto en los casos en que sea
aprobada su reinversión en el país.
Qué es...
Asociación económica internacional:
unión de inversionistas nacionales y
extranjeros dentro del territorio
nacional para la producción de bienes,
la prestación de servicios, o ambos, con
finalidad lucrativa, que comprende las
empresas mixtas y los contratos de
asociación económica internacional.
Capital extranjero: capital
procedente del extranjero, así como la
parte de los dividendos o beneficios
pertenecientes al inversionista
extranjero que sean reinvertidos a tenor
de la Ley de la Inversión Extranjera.
Concesión administrativa: título
habilitante que otorga, con carácter
temporal, el Consejo de Ministros para
la gestión de un servicio público, la
realización de una obra pública o la
explotación de un bien de dominio
público, bajo los términos y condiciones
que se establezcan.
Contrato de asociación económica
internacional: acuerdo entre uno o
más inversionistas nacionales y uno o
más inversionistas extranjeros para
realizar actos propios de una asociación
económica internacional sin constituir
persona jurídica distinta a las partes.
Empresa de capital totalmente
extranjero: entidad mercantil con
capital extranjero sin la concurrencia
de ningún inversionista nacional o
persona natural con capital extranjero.
Empresa mixta: compañía mercantil
cubana que adopta la forma de sociedad
anónima por acciones nominativas en la
que participan como accionistas uno o
más inversionistas nacionales y uno o
más inversionistas extranjeros.
Entidad empleadora: entidad
cubana con personalidad jurídica
facultada para concertar con una empresa
mixta o de capital totalmente
extranjero, un contrato mediante el cual
facilite a solicitud de esta los
trabajadores necesarios, quienes
conciertan sus contratos laborales con
dicha entidad. Según los debates
realizados durante la discusión de esta
ley, y preocupaciones reiteradas entre
los parlamentarios cubanos, se ha
enfatizado en que estas entidades
empleadoras tienen un fin facilitador,
no recaudatorio, por lo que solo podrá
retener para su funcionamiento una
pequeña parte de los salarios de los
trabajadores, quienes recibirán el pago
en moneda nacional.
Haberes: salarios, ingresos y
demás remuneraciones, así como los
incrementos, compensaciones u otros
pagos adicionales que perciben los
trabajadores cubanos y extranjeros, con
excepción de los provenientes del fondo
de estimulación económica, si este
existiera.
Inversión extranjera: aportación
realizada por inversionistas extranjeros
en cualquiera de las modalidades
previstas en esta ley, que implique en
el plazo por el que se autorice, la
asunción de riesgos en el negocio, la
expectativa de obtener beneficios y una
contribución al desarrollo del país.
Inversionista extranjero: persona
natural o jurídica, con domicilio y
capital en el extranjero, que participa
como accionista en una empresa mixta o
participe en una empresa de capital
totalmente extranjero, o figure como
parte de un contrato de asociación
económica internacional.
Inversionista nacional: persona
jurídica de nacionalidad cubana, con
domicilio en el territorio nacional, que
participa como accionista en una empresa
mixta, o sea parte en un contrato de
asociación económica internacional. Las
cooperativas, como personas jurídicas,
también pueden ser inversionistas
nacionales en un emprendimiento con
capital extranjero.
Tomado de
Juventud Rebelde |