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Conozca
más de la Ley de Inversión Extranjera en
Cuba
En la tarde de este martes, durante dos
horas, estuvieron con nosotros en la
redacción de Cubadebate los compañeros
Déborah Rivas, Directora General de
Inversión Extranjera en el MINCEX y
Armando Cuba, Director Jurídico de dicho
organismo, quienes respondieron a los
temas más repetidos entre los casi 200
comentarios recibidos en el Foro que
convocamos sobre la Ley de Inversión
Extranjera.
[04-04.2014]-
Actualización 9:00 am de Cuba
Para facilidad de nuestros lectores, les
ofrecemos compiladas las respuestas de
los compañeros del MINCEX, que contienen
importantes elementos para conocer los
alcances y principios de la nueva
legislación.
SOBRE EL PAPEL DE LAS AGENCIAS
EMPLEADORAS
El Estado se preocupa por preservar los
derechos de los trabajadores, la
aplicación de la legislación vigente en
materia laboral y la selección del
personal con el nivel de capacitación
requerido para brindar sus servicios en
el sector de la inversión extranjera,
que como se ha identificado resulta de
gran importancia para el desarrollo de
nuestra economía. Las razones antes
expuestas constituyen el sustento de la
necesidad de mantener la entidad
empleadora, la que se encargará del
suministro de la fuerza de trabajo
idónea a las modalidades de inversión
extranjera y de la selección y la
contratación del personal cubano o
extranjero residente permanente en
nuestro país.
Su objeto será prestar un servicio a los
inversionistas extranjeros, por ello el
personal que labore en las entidades
empleadoras requerirá también de la
debida preparación a los efectos del
proceso de negociación de los pagos por
la fuerza de trabajo.
Como parte del paquete normativo
asociado a la Ley aprobada por el
Parlamento el MTSS emitirá el Reglamento
sobre el régimen laboral, que establece
los procedimientos para la formalización
de la relación de trabajo, la formación
del salario que recibirá el trabajador,
las funciones de la entidad empleadora y
las relaciones entre ésta y las
modalidades de inversión extranjera.
Resulta novedoso la forma en que se fija
el salario, que demuestra que la
empleadora no tendrá fines recaudatorios
sino de mero prestatario de un servicio,
recibiendo como ingreso solamente los
costos y gastos de su gestión.
El trabajador percibirá un salario en
pesos cubanos adecuado a la complejidad
y condiciones de trabajo, los pagos por
rendimiento que se pacten. Se
establecerá en el país un salario mínimo
que es un concepto diferente a las
escalas salariales que hoy se aplican y
que no será el que se pague a estos
trabajadores, sino uno que será siempre
superior.
Se mantiene el fondo de estimulación
económica actualmente reconocido.
Con relación a las entidades empleadoras
se establece en el Reglamento a publicar
por el MTSS que se negocie de forma
directa entre la agencia empleadora y la
modalidad de inversión extranjera la
contratación de la fuerza de trabajo. Se
evalúa racionalizar el número de
entidades cubanas que actúan como
empleadoras para hacer más eficiente
este proceso, cuyos fines serán prestar
un servicio de calidad a los
inversionistas y que no que tengan un
carácter recaudatorio. Se preparará y
capacitará adecuadamente al personal que
prestará sus servicios en esas
entidades.
SOBRE LA SELECCIÓN DE PERSONAL POR LAS
AGENCIAS EMPLEADORAS
Sobre cómo garantizar que exista un
proceso de selección justo para entrar
en las bolsas de empleo de las entidades
empleadoras, primero requerirá de la
preparación del personal que labore en
estas entidades y luego exigir las
condiciones de idoneidad que establece
el MTSS para la contratación. Como
cualquier otra entidad esta requerirá
del control requerido para evitar
cualquier acto de corrupción o
favoritismo.
TRABAJADOR DEL SISTEMA EMPRESARIAL DEL
MINCEX QUE DESEA TRABAJAR EN EMPRESA DE
CAPITAL EXTRANJERO
No existe limitación alguna para que un
funcionario del sistema empresarial del
MINCEX que quiera pasar a una entidad de
las empresas de capital extranjero pueda
hacerlo, directamente no es posible,
debe ser a través de la entidad
empleadora. Todo ello implicará el
cumplimiento de las formalidades que
establece el contrato de trabajo que
tienes suscrito actualmente.
PARTICIPACIÓN DE NACIONALES CUBANOS
RESIDENTES EN EL PAÍS EN LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
La inversión extranjera responde
precisamente a la necesidad de atraer
capital del exterior. Ni las empresas
estatales ni los cubanos que aquí
residimos contamos con los recursos
suficientes para lograr el crecimiento
de la economía que se requiere para
poder alcanzar el nivel de desarrollo
que necesitamos y poder distribuir entre
todos los beneficios y el bienestar
deseados. Por ello, esta Ley se dirige a
potenciales inversionistas extranjeros,
para atraer al país financiamientos,
tecnologías de avanzada, mercados para
nuestros productos y generar nuevos
ingresos, entre otros. Se han diseñado
políticas sectoriales para generar
desarrollo agrícola, en las industrias,
biotecnología, turismo, entre otros que
son de significativa importancia para el
crecimiento económico.
Hemos comentado que la definición de
inversionista nacional contempla a las
personas jurídicas de nacionalidad
cubana con domicilio en el territorio
nacional. También las cooperativas, como
forma de gestión no estatal que cuentan
con personalidad jurídica, pueden ser
inversionistas nacionales en un proyecto
con capital extranjero. En la política
aprobada para la inversión extranjera se
fortalece, con la atracción de capital
extranjero, el modelo económico
socialista de nuestra economía, donde se
ubican los medios fundamentales de
producción que se encuentran en poder
del Estado.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE INVERTIR DE
CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
La nueva Ley de Inversión Extranjera,
como la vigente en la actualidad y las
que existen en muchos países, se dirige
a atraer capital extranjero; la nuestra
no distingue la fuente de los capitales
que se aporten para invertir en Cuba. Es
objeto de la nueva norma dirigir esos
capitales al desarrollo del país en un
grupo de sectores priorizadas para
garantizar el crecimiento de la economía
y la distribución de esos beneficios
para toda la sociedad, lo que constituye
el principal objetivo de nuestro modelo
económico socialista. La base
fundamental para atraer a esos
inversionistas son los diferentes
proyectos que se identifiquen, por
ejemplo en la agroindustria, la
generación de energía, la transferencia
de tecnología, entre otros, todo lo cual
generaría las tasas de crecimiento y
acumulación que necesita nuestro país
para lograr el desarrollo próspero y
sostenible que todos deseamos. Estas
inversiones pueden ser realizadas por
inversionistas extranjeros de conjunto
con los inversionistas nacionales que,
según define la Ley, son personas
jurídicas cubanas con domicilio en Cuba.
La Ley no distingue el origen del
capital extranjero a invertir. La
Cartera de Oportunidades con Inversión
Extranjera definirá los proyectos que se
identifiquen con las prioridades y
necesidades del país a promover con
capital extranjero. En la selección del
inversor prevalece la experiencia y
prestigio de la entidad que representa
en el negocio de que se trate, su
posicionamiento a nivel internacional,
requisitos generales para un
inversionista extranjero que no guardan
relación con su procedencia u origen. El
Reglamento de la Ley detalla los
documentos que tendrá que presentar el
inversionista extranjero para acreditar
aquellos aspectos que determinarán la
aprobación de su solicitud.
Ni la Ley vigente ni la que se acaba de
aprobar por el Parlamento limita la
inversión de los cubanos que residen en
el extranjero. En el caso de los que
residen en EEUU la limitación no la
establece Cuba, sino se las establecen a
los allí residentes el férreo bloqueo
impuesto por el Gobierno norteamericano.
INTERÉS DE TRABAJADOR DE ACOREC SOBRE
REGLAMENTO QUE SE LES APLICA
A los trabajadores de las modalidades de
inversión extranjera se le aplicará el
Reglamento que a tales efectos se
emitirá por el MTSS. Los trabajadores de
ACOREC son empleados de esa Agencia que
prestan servicios en entidades
extranjeras que no califican como
inversionistas extranjeros en Cuba.
Esperamos haber dado respuesta a su
inquietud.
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y
TRANSPORTE
Efectivamente, no están incluidas las
comunicaciones en las políticas
priorizadas para atraer la inversión
extranjera en este momento; conoces que
tenemos en el país empresas mixtas con
capital extranjero que operan en este
sector. Para el caso del transporte si
existe una política aprobada, que debe
generar proyectos para desarrollar ese
sector con capital extranjero.
LA PROMOCIÓN DE LA LEY Y LAS
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA
Todas las ideas que coadyuven a la
promoción de las oportunidades de
negocios en Cuba bajo la nueva Ley de
inversiones serán bienvenidas. La forma
que adoptará la promoción la determinará
la legislación de cada país. Agradecemos
su participación.
CÓMO APLICARÁ LA NUEVA LEY A LAS
INVERSIONES EXTRANJERAS YA PRESENTES EN
EL PAÍS
La Ley establece que los beneficios
otorgados por la Ley 77 e incluso el
Decreto Ley 50 se mantendrán vigentes,
salvo que las disposiciones contenidas
en la Ley aprobada les resulten más
favorables. El nuevo régimen tributario
constituye un incentivo a aplicar
también en la inversión extranjera
establecida ya en el país.
TRÁMITES PARA LA INVERSIÓN Y SU
APROBACIÓN
Sobre el tema de los trámites se
publicará junto con la Ley su
Reglamento, donde se explica de forma
detallada el procedimiento para
solicitar la aprobación del proyecto con
inversión extranjera. En él se incluyen
los documentos a ser aportados. El
Ministerio del Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera es el organismo
cubano encargado de recepcionar y
tramitar con la instancia de Gobierno
correspondiente, para su aprobación, la
solicitud de establecimiento de negocios
con inversión extranjera en el país.
El régimen de aprobación de la inversión
extranjera se establece en la Ley y
recae en los órganos siguientes: Consejo
de Estado, de Ministros y los Ministros
del MINCEX y del MINTUR.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN
RESPECTO A LA LEY 77
Algunas de las novedades de la Ley con
respecto a la 77 son las siguientes: Se
mantienen las tres modalidades de
inversión extranjera establecidas en la
Ley 77/95, pero se amplió el alcance del
contrato de AEI (administración
productiva y de servicios,
administración hotelera y servicios
profesionales). Se realizó una precisión
a los sectores excluidos, para permitir
la inversión extranjera en los sistemas
empresariales de todas las instituciones
armadas, así como de la salud y la
educación. Se modifica el régimen de
aprobación, se incorpora el Consejo de
Estado: recursos naturales no renovables
(excepto los a riesgo), gestión de
servicios públicos y la realización de
una obra pública o la explotación de un
bien de dominio público. En materia de
comercio exterior, se dispone otorgar
preferencias a la compra de productos
nacionales en condiciones de
competitividad. Se introduce un capítulo
que regula las acciones de control a las
modalidades de inversión extranjera. Se
amplía el capítulo referido a la
protección del medio ambiente,
incorporando los aspectos relativos a la
tecnología e innovación. Sobre el
régimen de solución de conflictos, se
realizan precisiones referidas, en
particular, a la intervención de los
tribunales nacionales. Se prevé el
tratamiento a la inversión extranjera en
el momento de la unificación monetaria,
entre otros.
RIESGOS Y OPORTUNIDADES
Los riesgos para el inversionista
extranjero están fundamentalmente
determinados por causas ajenas a nuestro
país, el bloqueo de EEUU; a lo interno
existe un clima favorable para el
establecimiento del inversionista en
Cuba, nuestra estabilidad política,
preparación técnica de nuestro pueblo,
las oportunidades de negocios que aporta
nuestro mercado, las garantías
reconocidas, entre otros.
SECTORES PARA INVERTIR Y CARTERA DE
OPORTUNIDADES
Los sectores para la inversión
extranjera fueron definidos en la
política aprobada por nuestro Gobierno,
la que será pública al momento en que se
promulgue la Ley. Se han diseñado
políticas sectoriales para generar
desarrollo agrícola, en las industrias,
biotecnología, turismo, entre otros que
son de significativa importancia para el
crecimiento económico.
La Cartera de Oportunidades con
Inversión Extranjera será publicada
anualmente y sus proyectos se
actualizarán con igual periodicidad. El
MINCEX informará anualmente al Consejo
de Ministros de la marcha de la
aplicación de las políticas aprobadas
así como de la ejecución de los
proyectos aprobados. Este procedimiento
lo establece la propia Ley y su
Reglamento. Tanto la Cámara de Comercio
como el CEPEC son las entidades cubanas
que se encargarán de promoverlos, así
como directamente los inversionistas
nacionales involucrados.
Se persigue con esta nueva Ley lograr un
crecimiento de nuestra economía que
repercuta en niveles de acumulación que
aceleren el alcance de un desarrollo
económico próspero y sostenible que
permita distribuir esos recursos entre
toda la población, objetivo esencial de
nuestro modelo económico. De ahí que se
prioricen negocios en los sectores como
el agroindustrial, alimentario, la
sustitución de importación de alimentos,
etc., con un efecto directo en el
beneficio de nuestro pueblo.
Lo más importante en estos momentos
consideramos que es la amplia
información que se está brindando por
los diferentes medios a la población, lo
que fue acordado en la Sesión
Extraordinaria de la Asamblea Nacional
en la que se aprobó la Ley.
POSIBILIDAD DE INVERSIÓN EN LA FÁBRICA
DE LATAS DE CERVEZAS DE HOLGUÍN
Efectivamente, lo que se pretende con
esta Ley es además propiciar
encadenamientos productivos y la
integración de la economía nacional, por
lo que si en Holguín se encuentra la
Cervecería Bucanero S.A. y a 1 km de se
ubica la fábrica de latas de Holguín,
seguramente el Ministerio de Industrias
contemplará dentro de sus oportunidades
de negocios, lo que Ud. propone.
Isabel: Coincidimos en cuanto a que lo
que urge es la aplicación de la Ley y de
las políticas aprobadas para alcanzar el
crecimiento que con estas se propone el
país. Una vez puesta en vigor,
seguramente habrá que continuar esta
divulgación, pero lo más importante es
la capacitación que debemos recibir para
poder concretar los negocios con capital
extranjero y obtener los recursos y
resultados necesarios para el país.
TRIBUTOS Y GANANCIAS PARA EL PAÍS
La ganancia que obtiene el país no se
genera por vía de impuestos en una
primera etapa, sino por el aporte el PIB
de capital fresco, inversiones directas
en industria y agricultura, tecnologías
que ingresan al país, entre otros, que
permitirán la obtención de ingresos a
partir de la entrada en operación de
cada una de esas inversiones. Los
tributos serían un ingreso a obtener en
un momento posterior. Debemos recordar
que la exención de tributos constituye
un incentivo para atraer esos capitales
al país.
Está prevista en la Ley el pago de la
contribución al desarrollo local, en la
medida que la del Presupuesto así lo
establezca.
POSIBILIDAD DE IMPORTACIÓN DIRECTA
Las modalidades de inversión extranjera
que establece la Ley se acogen al
régimen especial de comercio exterior
que ella dispone, por lo que están
autorizadas a realizar esa actividad
directamente.
INVERSIÓN EXTRANJERA Y UNIFICACIÓN
MONETARIA
La Ley prevé disposiciones para operar
en CUP cuando se produzca la unificación
monetaria. El tratamiento de esos
negocios será el aplicable al resto de
las empresas del país.
SOBRE INVERSIONES EN LA RADIO Y TV
Nuestra Constitución establece en su
Artículo 53 que los medios de difusión
masiva son de propiedad estatal social y
en ningún caso de propiedad privada, lo
que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de
la sociedad.
Estimados foristas: Ha sido un placer
poder responder algunas de sus diversas
interrogantes. Hemos tratado de
responder aquellas fundamentales y que
más se repiten. Las que no fueron
respondidas, rogamos nos disculpen.
Habrá nuevos espacios para seguir
informando sobre esta importante Ley. |