Preguntas
y respuestas sobre los
nuevos tributos e impuestos
en el sector empresarial
cubano
Por Oscar Figueredo
Reinaldo, Dianet Doimeadiós
[12.09.2016]-
Actualización 6:00 pm de Cuba
En la
mañana del pasado jueves,
Cubadebate abrió un Foro
Debate para que internautas
y especialistas
intercambiaran sobre el
nuevo modelo para el pago
del impuesto y contribución
a la seguridad social en la
Empresa Estatal Socialista
que comenzará a aplicarse a
partir del mes de octubre.
Desde las
10:00 am y hasta las 12:30,
Directivos del Ministerio de
Finanzas y Precios (MFP),
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), de
la Oficina Nacional
Tributaria (ONAT) y
representantes de la Central
de Trabajadores de Cuba
(CTC) respondieron disímiles
preguntas. A continuación le
hacemos un resumen de los
comentarios del Foro: de las
interrogantes y
contestaciones suscitadas.
Existe
confusión sobre a qué sector
de la sociedad será
aplicable el nuevo modelo de
tributos e impuestos, de ahí
que Ricky expusiera su caso:
“Yo trabajo en la
Universidad de Ciencias
Médicas de Villa Clara y
tengo un salario escala de
790 CUP pues soy graduado
del sector propiamente dicho
y en él me desempeño, mi
salario supera los 500 CUP,
y ese es mi salario base sin
plus alguno de
perfeccionamiento o pago por
rendimiento, utilidades,
etc., por tanto a mi
entender no se cumplen los
requisitos antes
mencionados, y es aquí donde
surge mi duda y viene mi
pregunta ¿Es aplicable o no
en este caso la ley
tributaria?
La
especialista de la ONAT
aclaró: “la Resolución No.
261 del MFP, es aplicable
solamente al sector
empresarial, en su caso
pertenece al sector
presupuestario. Para las
Unidades Presupuestadas
procede el pago de la
Contribución Especial a la
Seguridad Social, a partir
de los incrementos en las
escalas salariales que hayan
tenido lugar a partir del
año 2008, se mantiene la
aplicación de ese tributo
conforme a lo establecido al
efecto”.
Rafael,
profesor de la Educación
Superior, jubilado y
contratado con salario
completo quiso confirmar si
tiene o no derecho a las
prestaciones de la seguridad
social y si era aplicable a
él o no la Resolución No.
261 del 2016 del Ministerio
de Finanzas y Precios.
Un
representante del MTSS le
respondió: “Tiene usted
razón. Como bien plantea, el
jubilado contratado tiene
los mismos derechos que el
resto de los trabajadores a
recibir el subsidio en caso
de enfermedad o accidente.
“Los
jubilados contratados que
realizan la contribución
especial a la seguridad
social son aquellos que se
encuentran laborando en
entidades del sector
empresarial que reciban más
de 500 pesos de salario por
alguno de los conceptos
dispuestos en la Resolución
No. 261 del 2016 del
Ministerio de Finanzas y
Precios”, apuntó el
especialista.
Tania
expuso su duda: “Brindamos
un servicio de suministro de
fuerza de trabajo a una
entidad, la misma tiene
aprobado la aplicación del
pago por rendimiento, pero a
diferencia de la mayoría de
las entidades, lo aplica con
una periodicidad trimestral,
por ejemplo, el trimestre de
agosto-septiembre se hace
efectivo al concluir el mes
de octubre, por lo tanto:
¿Cómo se puede proceder en
este caso con el cálculo del
impuesto sobre los ingresos
personales, teniendo en
cuenta que en ese mes el
trabajador está recibiendo
una remuneración
correspondiente a un
trimestre?”
La “ONAT”
respondió: “Es importante
aclarar que el tributo se
aporta en el momento en que
se reciben los ingresos y
siempre que las
remuneraciones recibidas
para el caso de la
Contribución Especial a la
Seguridad Social superen los
500 pesos y para el Impuesto
sobre los Ingresos
Personales los ingresos
superen los 2500 pesos y
unido a ello debe obtenerse
ingresos además del salario
escala por alguno de los
siguientes conceptos: pago
adicional del
Perfeccionamiento
Empresarial, aplicación del
pago por rendimiento,
distribución de utilidades
como estímulo por la
eficiencia. En su caso en el
mes en que se realiza el
pago adicional, es cuando
procede el cálculo y pago
del tributo, porque se trata
de pagar en el mes en que se
recibe el ingreso”.
Discovery
comentó: “Un trabajador está
toda su vida laboral (un
promedio de 40 a 49 años)
aportando a la seguridad
social y después hace uso de
la misma cuando se retira,
unos 10 años
aproximadamente, ya que el
promedio de vida en cuba es
de 75 años y el trabajador
ahora se retira con 60 o 65
años y expresan que hay que
estar sacando dinero de
otras contribuciones para
poder pagar la seguridad
social. No entiendo.
Entonces
vino la aclaración del
Ministerio de Finanzas y
Precios: “El Presupuesto del
Estado es expresión
financiera de los programas
de desarrollo social y
económico de la Revolución.
Está integrado por un
sistema de presupuestos que
incluye los presupuestos
locales, es decir los de
cada provincia, el
Presupuesto Central del
Estado, que concentra los
recursos que se destinan a
los programas nacionales
tanto de inversiones como el
financiamiento al desarrollo
económico de ramas y
sectores, y el Presupuesto
de la Seguridad Social a
través del cual se financian
los gastos de la Seguridad
Social para la protección
adecuada que brinda el
Estado, al trabajador, a su
familia y a la población en
general mediante el Sistema
de Seguridad Social, de ahí
que se proteja al trabajador
en caso de enfermedad y
accidente de origen común o
profesional, maternidad,
invalidez y vejez y, en caso
de muerte a su familia.
“El
Presupuesto de la Seguridad
Social se nutre de los
aportes que por concepto de
Contribución a la Seguridad
Social realizan los
empleadores (empresas y
unidades presupuestadas),
que significan el 75 % del
total de estos ingresos, así
como por la Contribución
Especial de los trabajadores
que se ha venido aplicando a
aquellos que laboran en
empresas en
perfeccionamiento
empresarial, de la flota
pesquera de plataforma, del
sector de la inversión
extranjera, y a los
trabajadores del sector
presupuestado tales como
educación, salud,
tribunales, fiscalía, entre
otros, en los que
gradualmente se han
producido incrementos en las
escalas salariales. También
aportan la Contribución
Especial las personas
naturales afiliadas a los
regímenes especiales de
seguridad social, como por
ejemplo del sector
artístico, del trabajo por
cuenta propia, y miembros de
las cooperativas
agropecuarias y no
agropecuarias, entre otros.
“Como se
ha explicado en los últimos
dos años los gastos de la
Seguridad Social han crecido
sostenidamente. Para el año
2016 se planifican por este
gasto 5 mil 696 millones y
los aportes por esta
Contribución ascienden 4 mil
500 millones de pesos
aproximadamente, razón por
la que el Presupuesto del
Estado para cubrir el gasto
total que respalda la
totalidad de pensiones,
jubilaciones y prestaciones
a corto plazo, de otros
ingresos que se recaudan,
debe financiar 1 200
millones de pesos
aproximadamente.
“En
adición a ello los gastos de
la Asistencia Social que se
financian por el Presupuesto
del Estado permiten proteger
a más de 175 mil personas,
que incluye la ayuda a 53
635 adultos mayores y un
poco más 38 mil 600 personas
discapacitadas y casi 4 mil
madres de hijos con
discapacidad severa.
El
trabajador de la OSDE
BIOCUBAFARMA, Carlos
preguntó: ¿Si hay un mes en
el que no se cumplen los
indicadores para efectuar el
pago por Rendimiento y nos
pagan solo el salario base
de cálculo (790 CUP) tengo
que pagar el impuesto sobre
la CESS?
“Según
usted expresa los 790 pesos
que cobra como base se
conforma por el salario
escala, más los pagos
adicionales que recibe. Si
en un mes su empresa no
obtiene resultados
económicos- financieros que
permitan pagar por el
resultado (rendimiento), y
además en el mes no están
presente en la formación de
su salario el pago adicional
por estar la empresa en
perfeccionamiento
empresarial, o por la
distribución de utilidades
que se realiza a partir de
los resultados de la empresa
al cierre del año anterior,
Usted no tiene que pagar la
Contribución Especial a la
Seguridad Social, aunque su
salario supere los 500 pesos
mensuales, ya que 790.00
pesos es su salario básico,
el cual no obedece a un pago
por rendimiento u otro de
los conceptos establecidos
en la Resolución No.
261/2016 del MFP”,
esclareció el “MTSS”.
Elpidio
expuso sus criterios en la
materia en debate: “El pago
del impuesto sobre el
salario es importante para
el sostenimiento de nuestro
país, pues de esa forma se
garantiza la Seguridad
Social y los presupuestos
municipales, pero
paralelamente a esto es
necesario continuar
incidiendo en la
potenciación del salario de
un trabajador estatal, sea
profesional o no, de forma
tal que el salario alcance
para satisfacer las
necesidades y crear una
pequeña reserva (cuenta).
“Se debe
tener en cuenta los gastos
crecientes en transporte
comunicaciones,
electricidad, alimentación,
reparación de equipos
electrodomésticos, etc. A
partir de los 50 años, los
gastos en medicamentos
aumentan a veces pasan del
20% del salario, además se
añade los impuestos y las
cotizaciones. Un trabajador
motivado por su salario será
siempre un trabajador
motivado, mucho más
productivo y eficiente y
aportará al Estado sin que
esto les cause disgustos,
todo lo contrario”.
El
representante de la CTC
aseveró: “Elpidio, estamos
totalmente de acuerdo con
usted en cuanto a la baja
capacidad de compra que
tiene el salario, asunto
reconocido desde el discurso
del General de Ejército, el
26 de julio en Camagüey,
hasta nuestros días. Sucede
que nos encontramos en una
gran disyuntiva en que las
cuantías de las pensiones se
han incrementado favorecido
por la ley 105/2008 de la
ley seguridad, la baja
natalidad del país,
resultado del envejecimiento
poblacional y el crecimiento
de la esperanza de vida, de
ahí que haya que extender
los aporte que por la
contribución realizan los
empleadores, los
trabajadores que hoy son
sujeto, a los trabajadores
del resto del sistema
empresarial.
“Esto no
riñe en nada con la justa
demanda del tema salarial,
asunto que en el sistema
empresarial nuestro
movimiento sindical viene
atendiendo de conjunto con
el MTSS y demás organismos
globales, siendo participes
en las consultas de los
proyectos de normas en las
que se han venido eliminando
restricciones
administrativas al
crecimiento del salario, la
aprobación de las formas de
pago y la participación
sindical en la definición de
reglamentos de los sistemas
de pago, por solo citar
algunos ejemplos. En tal
sentido de lo que se trata
es de continuar trabajando
por elevar los niveles de
eficiencia empresarial, el
control de los gastos, el
comportamiento de los
indicadores de empleo y
salario, y la participación
de los trabajadores desde la
elaboración del plan de la
empresa. Solo así haremos
favorecer el crecimiento de
los niveles productivos, de
eficiencia y del salario”.