MINREX: Cuba rechaza
enérgicamente amenaza de
activación del Título
III de la Ley
Helms-Burton
[17.01.2019]-
Actualización 9:00 pm de Cuba
Declaración del
Ministerio de Relaciones
Exteriores:
El 16 de enero de 2019,
el Departamento de
Estado de los Estados
Unidos anunció la
decisión de suspender
sólo por 45 días la
aplicación del título
III de la Ley
Helms-Burton, “para
realizar una cuidadosa
revisión… a la luz de
los intereses nacionales
de los Estados Unidos y
los esfuerzos por
acelerar una transición
hacia la democracia en
Cuba, e incluir
elementos tales como la
brutal opresión del
régimen contra los
derechos humanos y las
libertades fundamentales
y su inexcusable apoyo a
los regímenes cada vez
más autoritarios y
corruptos de Venezuela y
Nicaragua”.
El gobierno del
Presidente Donald Trump
amenaza con dar un nuevo
paso que reforzaría, de
manera peligrosa, el
bloqueo contra Cuba,
violaría flagrantemente
el Derecho Internacional
y atacaría directamente
la soberanía y los
intereses de terceros
países.
Cuba rechaza esa amenaza
del modo más enérgico,
firme y categórico. La
asume como un acto
hostil de extrema
arrogancia e
irresponsabilidad, a la
vez que repudia el
lenguaje irrespetuoso y
calumnioso del mensaje
público del Departamento
de Estado.
La Ley Helms-Burton
entró en vigor en 1996.
Se concibió para
codificar y endurecer la
política de bloqueo
económico, comercial y
financiero impuesta
oficialmente en 1962,
con el objetivo de
subvertir y derrocar al
gobierno de Cuba e
imponer un régimen del
agrado del gobierno de
los Estados Unidos.
Consta de cuatro títulos
y se aplica desde su
promulgación. Se
caracteriza por su
extremo alcance
extraterritorial, por
ser violatoria de las
normas y principios del
Derecho Internacional,
contravenir las reglas
del comercio y las
relaciones económicas
internacionales y por
ser lesiva a la
soberanía de otros
Estados, principalmente
por la aplicación de sus
disposiciones contra las
compañías y personas
establecidas en el
territorio de estos.
Ha sido rechazada por la
comunidad internacional
casi unánimemente en las
Naciones Unidas, en
organismos
internacionales
especializados y en
organizaciones
regionales como la
Comunidad de Estados
Latinoamericanos y
Caribeños y la Unión
Africana. Varios países
cuentan con leyes
nacionales para
enfrentar los efectos
extraterritoriales de
esta ley.
Entre los objetivos
centrales de la ley
Helms-Burton ha estado
entorpecer las
relaciones económicas,
comerciales y
financieras de Cuba con
terceros países y
afectar su capacidad de
atraer inversión directa
de capital extranjero
para su desarrollo. A
ese propósito se dedican
expresamente los títulos
III y IV de la ley.
El título III establece
la autorización a
nacionales
estadounidenses a
presentar ante
tribunales de los
Estados Unidos demandas
contra todo extranjero
que “trafique” con
propiedades
estadounidenses que
fueron nacionalizadas en
Cuba en la década de
1960, en un proceso
legítimo, como reconoció
la Corte Suprema de los
Estados Unidos, llevado
a cabo por el gobierno
cubano con pleno apego a
la ley nacional y al
Derecho Internacional.
Entre las aberraciones
más significativas,
dicho título extiende
esta autorización a
propietarios que no eran
ciudadanos de los
Estados Unidos al
momento de producirse
las nacionalizaciones y
cuyas supuestas
propiedades nadie ha
certificado.
En virtud de lo
dispuesto en la propia
ley Helms-Burton, todos
los Presidentes
estadounidenses desde
1996, incluido Trump en
2017 y 2018, han hecho
uso consecutivamente de
la facultad ejecutiva de
suspender la aplicación
del título III cada seis
meses con motivo de
reconocer que consiste
en el aspecto más burdo
e inaceptable de esta
contra el Derecho
Internacional y la
soberanía de otros
Estados. También por
comprender que su
aplicación provocaría
obstáculos insuperables
para cualquier
perspectiva de solución
de las reclamaciones y
compensaciones a los
propietarios
estadounidenses
legítimos.
Por su parte, el
Tribunal Popular
Provincial de La Habana,
el 2 de noviembre de
1999, declaró Con Lugar
la Demanda contra el
Gobierno de los Estados
Unidos por Daños Humanos
y lo sancionó a reparar
e indemnizar al pueblo
cubano en la cuantía de
$181 100 millones de
dólares y, el 5 de mayo
de 2000, también por
Daños Económicos
ocasionados a Cuba y lo
sentenció por valor de
$121 000 millones de
dólares.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores ha
reiterado la disposición
de Cuba de hallar una
solución a las
reclamaciones y
compensaciones mutuas.
Esta decisión que el
gobierno de los Estados
Unidos amenaza con
adoptar, implicaría que,
contrario a lo que
establece el Derecho
Internacional y la
práctica de las
relaciones
internacionales,
individuos y entidades
extranjeras con negocios
legítimos en Cuba,
puedan verse ante la
amenaza de afrontar
reclamaciones infundadas
y carentes de
legitimidad ante
tribunales de los
Estados Unidos. Es
conocida la conducta
políticamente motivada y
venal de algunas cortes
de La Florida,
frecuentemente
utilizadas como un arma
contra Cuba.
Para nuestro pueblo,
implica encarar una vez
más, de manera firme,
consciente y contundente,
el empeño del
imperialismo
estadounidense en
someter a su dominio y
tutelaje los destinos de
la Nación cubana.
Si el título III se
aplicara como establece
esta ley y amenaza el
anuncio del Departamento
de Estado, cualquier
cubano y cada comunidad
del país verían cómo se
presentan ante
tribunales de los
Estados Unidos demandas
por la propiedad de la
vivienda que ocupan, el
centro de trabajo donde
laboran, la escuela a la
que asisten sus hijos,
el policlínico donde
reciben atención médica,
los terrenos sobre los
que se edifican sus
barrios; y podrán
constatar la pretensión
de usurparnos a los
cubanos la riqueza del
país, la infraestructura,
las tierras cultivables,
las industrias, los
recursos mineros, el
potencial energético y
las bases sobre las que
se desarrollan la
ciencia y la tecnología
y se prestan los
servicios a la población.
Todos deberíamos
recordar los aberrantes
contenidos del Plan Bush
que describe e
instrumenta
detalladamente la forma
en que las familias
cubanas y el país serían
despojados prácticamente
de todo.
Durante más de veinte
años, la Ley Helms
Burton ha guiado los
esfuerzos
intervencionistas de los
sectores anticubanos en
los Estados Unidos para
agredir a la nación
cubana y menoscabar su
soberanía. En virtud de
su aplicación, se han
aprobado cientos de
millones de dólares para
subvertir el orden
interno en Cuba y se han
dispuesto innumerables
medidas para intentar
provocar un cambio de
régimen. Su efecto
económico ha implicado
un alto costo para los
esfuerzos de desarrollo
del país y para el
bienestar de la
población, con un
impacto humanitario que
no es mayor gracias al
régimen de justica
social que impera en
Cuba.
La pretensión de aplicar
plenamente el título III
se promueve en contra
del criterio de
importantes agencias
gubernamentales de los
Estados Unidos y como
consecuencia del poder e
influencia que han
alcanzado en el gobierno,
personas cuya carrera
política ha estado
marcada por el
resentimiento impotente
contra Cuba y ha
descansado en el uso de
la mentira y el chantaje.
La mayoría de la opinión
pública de los Estados
Unidos se opone
consistentemente al
bloqueo económico, según
reconocen las encuestas
más calificadas.
La historia registra con
suficiente claridad que
la política de bloqueo
económico y los
problemas bilaterales
entre Cuba y los Estados
Unidos no tienen su
origen en las justas
nacionalizaciones que,
conforme a la ley y con
derecho legítimo, llevó
a cabo el gobierno
revolucionario. Las
agresiones militares,
económicas y terroristas
del gobierno de los
Estados Unidos
comenzaron contra Cuba
antes de que se
produjeran los actos
fundamentales de
nacionalización de
propiedades
estadounidenses.
Es sabido que todas las
nacionalizaciones de
propiedades extranjeras,
incluidas las
estadounidenses,
contemplaron en ley un
compromiso de
compensación, que el
gobierno de los Estados
Unidos se negó incluso a
discutir, mientras sí
fue asumido por los
gobiernos de los
reclamantes de otros
países, todos los cuales
disfrutaron de debida
compensación.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores
reitera los postulados
de la Ley de
Reafirmación de la
Dignidad y Soberanía
Cubanas (Ley No. 80), y
enfatiza que la Ley
Helms-Burton es ilícita,
inaplicable, y sin valor
ni efecto jurídico.
Consecuentemente,
considerará nula toda
reclamación amparada en
ella de persona natural
o jurídica, cualquiera
que fuere su ciudadanía
o nacionalidad.
El gobierno de Cuba se
reserva el derecho de
responder oportunamente
a esta nueva agresión.
La Habana, 16 de enero
de 2019
(Cubadebate)