Firme rechazo de Cuba a
la nueva escalada
agresiva de EE.UU
[06.03.2019]-
Actualización 6:30 pm de Cuba
El Departamento de
Estado anunció hoy la
decisión de permitir que,
a partir del próximo 19
de marzo y al amparo del
Título III de la ley
Helms-Burton, se
presenten demandas
judiciales en tribunales
de los Estados Unidos
únicamente contra
empresas cubanas
incluidas en la Lista de
Entidades Cubanas
Restringidas elaborada
por ese gobierno en
noviembre de 2017 y
actualizada un año
después. Este listado
arbitrario e ilegítimo,
dirigido a recrudecer el
bloqueo y extender sus
efectos
extraterritoriales,
prohíbe a los ciudadanos
estadounidenses realizar
transacciones
financieras directas con
las entidades señaladas.
El anuncio del
Departamento de Estado
también indicó que
suspendería por solo 30
días la posibilidad de
iniciar acciones
judiciales por igual
concepto en contra de
otras entidades cubanas
o extranjeras con
vínculos comerciales o
económicos en Cuba.
Desde su entrada en
vigor en 1996, la ley
Helms-Burton ha
procurado universalizar
el bloqueo económico,
mediante presiones
brutales e ilegales de
Estados Unidos contra
terceros países, sus
gobiernos y sus empresas.
Persigue asfixiar la
economía cubana, y
promover o aumentar las
carencias de la
población con el
propósito de imponer en
Cuba un gobierno que
responda a los intereses
de Estados Unidos.
Por sus pretensiones
ilegítimas y contrarias
el Derecho Internacional,
la ley Helms-Burton y el
bloqueo concitan el
rechazo universal,
reiterado durante casi
tres décadas, en los más
importantes organismos
regionales e
internacionales. El
ejemplo más reciente fue
en la Asamblea General
de las Naciones Unidas
cuando el pasado 1 de
noviembre fue objeto de
diez votaciones
consecutivas de rechazo,
en que el gobierno de
los Estados Unidos quedó
en absoluto aislamiento.
El título II de la ley
Helms-Burton dispone que
el derrocamiento del
gobierno revolucionario,
la posterior tutela del
país a cargo de un
interventor
estadounidense y el
ulterior establecimiento
de un gobierno
contrarrevolucionario y
subordinado a Washington
tendrían como tarea
inequívoca la devolución
o pago a los antiguos
propietarios de todas
las propiedades que sean
reclamadas por antiguos
dueños o sus
descendientes, hayan
sido estadounidenses o
no al momento de las
nacionalizaciones o de
que las abandonaron. En
todo ese período, el
bloqueo económico
permanecería en pleno
vigor.
Por consiguiente, los
cubanos estarían
obligados a devolver,
restituir o pagar a
reclamantes de los
Estados Unidos por la
casa donde viven, el
terreno donde se
edifican sus comunidades,
la tierra agrícola donde
cultivan y producen, la
escuela donde se educan
sus hijos, el hospital o
el policlínico donde
reciben servicios
médicos, donde está su
centro de trabajo, donde
tienen un negocio
particular, además de
por los servicios de
electricidad, agua y
comunicaciones
subsidiados que disfruta
la población.
Es una pretensión solo
concebible en las mentes
de quienes identifican a
Cuba como una posesión
colonial. Según dispone
la ley Helms-Burton, el
bloqueo económico sólo
se podría levantar
cuando se haya alcanzado
esa ambición.
Esta ley descansa sobre
dos mentiras
fundamentales: la noción
de que las
nacionalizaciones
llevadas a cabo poco
después del triunfo
revolucionario fueron
ilegítimas o indebidas y
que Cuba constituye una
amenaza a la seguridad
nacional de los Estados
Unidos.
Las nacionalizaciones
cubanas se llevaron a
cabo amparadas por leyes,
con estricto apego a la
Constitución y en
conformidad con el
Derecho Internacional.
Todas las
nacionalizaciones
contemplaron procesos de
compensación justa y
adecuada que el gobierno
de los Estados Unidos se
negó a considerar. Cuba
alcanzó y honró acuerdos
globales de compensación
con otras naciones que
hoy invierten en Cuba
como España, Suiza,
Canadá, Reino Unido,
Alemania y Francia.
La verdadera amenaza a
la paz y la seguridad de
la región son las
declaraciones y acciones
irresponsables del
gobierno de Estados
Unidos y los planes
desestabilizadores
contra América Latina y
el Caribe en el afán
declarado de imponer la
doctrina Monroe.
La Ley de Reafirmación
de la Dignidad y
Soberanía Cubanas del 24
de diciembre de 1996
establece que la ley
Helms-Burton es ilícita,
inaplicable y sin valor
ni efecto jurídico
alguno. Considera nula
toda reclamación
amparada en dicha ley,
por cualquier persona
natural o jurídica.
Según estipula esa ley,
las reclamaciones de
compensación por las
propiedades
nacionalizadas podrán
formar parte de un
proceso de negociación
sobre la base de la
igualdad y respeto mutuo
entre los gobiernos de
Cuba y los Estados
Unidos, “examinadas de
conjunto con las
indemnizaciones a las
que el Estado y el
pueblo cubanos tienen
derecho con motivo de
los daños y perjuicios
causados por el bloqueo
y las agresiones de todo
tipo cuya
responsabilidad
corresponde al gobierno
de los Estados Unidos”.
Aclara, a la vez, que
quedará excluido de
futuras posibles
negociaciones quien
utilice los
procedimientos y
mecanismos de la ley
Helms-Burton en
perjuicio de otros.
El gobierno cubano
reitera a los socios
económicos y las
empresas extranjeras que
operan en Cuba todas las
garantías para la
inversión extranjera y
los proyectos conjuntos.
La Constitución Cubana,
ratificada por amplia
mayoría en referendo el
pasado 24 de febrero de
2019, en su artículo 28
reconoce también esas
garantías, incorporadas
en la Ley de Inversión
Extranjera No. 118 del
29 de marzo de 2014.
La decisión de hoy
impone obstáculos
adicionales a nuestros
objetivos de desarrollo
y progreso económico,
pero Estados Unidos
continuará fracasando en
su objetivo central de
someter por la fuerza la
voluntad soberana de los
cubanos y nuestra
determinación de
construir el socialismo.
Prevalecerá el
sentimiento mayoritario
de los pueblos de Cuba y
Estados Unidos que
favorece la mejoría de
las relaciones y el
desarrollo de una
convivencia civilizada y
respetuosa.
La Habana, 4 de marzo de
2019