El bloqueo económico de
EE.UU. contra Cuba:
Manipulaciones
históricas y evolución
reciente
Por José Luis Rodríguez
[05.06.2019]-
Actualización 12:30 pm de Cuba
El inicio de la ruptura
del dominio total que
Estados Unidos ejercía
sobre la economía cubana
con el triunfo
revolucionario del 1º de
enero de 1959, fue el
factor decisivo para que
–a partir de ese mismo
momento- se iniciaran
acciones encubiertas en
contra del Gobierno
Revolucionario cubano.
Desde un inicio se hizo
prácticamente imposible
negociación alguna que
permitiera una relación
civilizada entre Cuba y
el vecino del norte, a
partir del no
reconocimiento por
Estados Unidos del
gobierno cubano como
estado soberano y por
tanto, en igualdad de
derechos con el gobierno
norteamericano.
Una lectura neocolonial
de las relaciones con
Cuba –que se inició en
el siglo XIX-, no ha
dejado de estar presente
desde el propio año 1959
en los dirigentes de
Estados Unidos y junto a
ella ha primado la
decisión de producir un
eufemístico “cambio de
régimen” en Cuba, que no
ha sido más que la
voluntad de destruir la
Revolución.
De este modo, las
agresiones
norteamericanas
–incluyendo la invasión
militar mercenaria de
Girón en 1961- se han
sucedido en los últimos
60 años, utilizando
desde los métodos del
terrorismo más brutal y
el apoyo a las bandas de
contrarrevolucionarios
en los años 60, hasta el
soft power o track II
como parte de la guerra
mediática y
diversionista que se
inició en los años 80,
hasta el bloqueo
económico, que ha
permanecido vigente en
el arsenal de medidas
contra Cuba desde el
propio año 1959, aunque
el mismo fue aprobado
oficialmente en febrero
de 1962 por el
presidente Kennedy,
mediante la Orden
Presidencial Nº 3447.
En la actualidad, cuando
parecía que ya se
agotaba el arsenal de
medidas para fortalecer
el bloqueo a Cuba, la
administración de Donald
Trump se propuso activar
el título III de la Ley
Helms-Burton aprobada en
1996 por el congreso de
Estados Unidos, la cual
tuvo como antecedentes
inmediatos la coyuntura
negativa que supuso el
Período especial para el
pueblo de Cuba. Para
ello se han reeditado
las mismas mentiras
contenidas en las bases
que argumentan dicha ley
y que hoy pretenden
revalidarse.
Es por ello que una
breve revisión histórica
resulta indispensable
para revelar la
verdadera naturaleza de
la medida que ahora
impulsa el gobierno
norteamericano.
En efecto, al
desaparecer los países
socialistas en Europa la
economía cubana entró en
la crisis más profunda
que debió enfrentar el
país desde 1959.
Lógicamente esto no pasó
inadvertido para los que
diseñaban el bloqueo
contra nuestro país.
El impacto de la crisis
–denominada en Cuba como
el Período especial en
tiempo de paz, el cual
se proclamó en agosto de
1990-[1] resultaría
brutal. En efecto, el
PIB cayó sin parar un
34,8% entre 1989 y 1993
y el país comenzó a
aplicar una estrategia
basada en el
enfrentamiento a la
crisis al menor costo
social posible,
reinsertando la economía
en las nuevas
condiciones internas y
externas que emergían,
contando para ello con
el consenso político
indispensable entre la
población.
En medio de esas
circunstancias, se
aprobó en Estados Unidos
la Ley Torricelli (Ley
para la Democracia
Cubana) en octubre de
1992. Mediante esta
disposición el gobierno
de Estados Unidos
prohibió nuevamente las
exportaciones a Cuba de
las compañías
subsidiarias
norteamericanas en
terceros países, que
había sido inicialmente
aprobada por la
administración de Gerald
Ford en 1975.
De forma simultánea en
1992 Cuba presentó por
primera vez un proyecto
de resolución a la
Asamblea General de la
ONU titulado “Necesidad
de poner fin al bloqueo
económico, comercial y
financiero impuesto por
los Estados Unidos de
América contra Cuba”, el
cual fue aprobado por 59
votos a favor y 3 en
contra con 71
abstenciones.
Al respecto es
importante registrar que
esta resolución se ha
aprobado desde entonces
todos los años en
Naciones Unidas,
alcanzando en 2018 189
votos a favor y solo 2
en contra (Estados
Unidos e Israel). Sin
embargo, Estados Unidos
–que solo ha conseguido
cuando más 4 votos en
contra en 26 años-, se
niega a aceptar la
voluntad mundial
expresada casi
unánimemente de forma
sistemática en la ONU.
A partir de un gran
esfuerzo, sin
financiamiento externo y
con una estrategia
económica y social
flexible, Cuba logró
frenar la caída del PIB
en 1994 y comenzó
nuevamente a crecer,
logrando –entre otros
elementos positivos- la
entrada de inversión
extranjera directa de
forma significativa en
sectores como el níquel,
el tabaco, el turismo,
el sector energético y
las telecomunicaciones
entre los más
importantes, todo lo
cual llevó a una nueva
Ley de la Inversión
Extranjera aprobada por
el parlamento cubano en
septiembre de 1995.
En esta coyuntura y para
enfrentar la gradual
atracción al capital
extranjero de la
economía cubana y el
inicio de su proceso de
recuperación, se
aprobaría en 1996 una
nueva ley que –por sus
implicaciones hasta el
presente- es necesario
examinar con cierto
detenimiento.
El gobierno de Bill
Clinton desde sus
inicios había retomado
la política del “soft
power” o “track II”[2]
en la política hacia
Cuba, por lo que había
optado por desarrollar
un nivel de penetración
ideológica y cultural en
el país, unido al
estímulo a la disidencia
contrarrevolucionaria
interna. Esta política
–complementaria a las
presiones del bloqueo
económico ya existente-
se desarrollaba a los
efectos de erosionar la
base de apoyo de la
Revolución en las
circunstancias críticas
del Período especial,
logrando así
supuestamente el
derrocamiento del
gobierno cubano.[3]
La política de Clinton
fue obstaculizada en
todo lo posible por un
congreso dominado por el
partido Republicano,[4]
que observaba con
incredulidad como Cuba
iba remontando el
Período especial y
reclamaba medidas más
duras contra Cuba. De
tal modo, Jesse Helms
paso a presidir el
Comité de Relaciones
Exteriores del Senado,
presentando una agenda
de 10 puntos para
modificar la política
exterior del gobierno de
Bill Clinton, donde se
privilegiaba el caso de
Cuba.
Ya en 1995 fue elaborado
un proyecto de ley por
el senador Jesse Helms y
el representante Dan
Burton, ambos gozando de
un expediente de
anticomunistas y
ultraderechistas en toda
su trayectoria. Para
esta tarea contarían con
el apoyo total del lobby
anticubano del Congreso,
que integraban
personajes como Ileana
Ros-Lehtinen, Lincoln
Díaz-Balart y Bob
Menéndez.
Fue así que se elaboró
el proyecto de Ley para
la Libertad y
Solidaridad Democrática,
conocida como Ley Helms-Burton
el cual estaba en punta
para ser votado a
inicios de 1996, pero
que contaba con la
oposición inicial del
gobierno demócrata.
En efecto, ya en una
audiencia del senado
realizada en junio de
1995, el subsecretario
de Estado –Peter Tarnoff-
declararía que: “…la ley
violaba los derechos
constitucionales del
poder ejecutivo para
conducir la política
exterior del país,
también varios tratados
internacionales, las
obligaciones de Estados
Unidos ante el FMI y el
Banco Mundial, así como
las relaciones con
socios extranjeros, que
en represalia podían
tomar medidas similares
contra empresas
estadounidenses.” Y más
adelante señalaría que
“…si Estados Unidos se
arrogaba tales
facultades para sus
cortes, nada impedía que
otros países hiciesen lo
mismo (…) “…bajo la ley
internacional Estados
Unidos no tenía ningún
derecho a intervenir en
un asunto que
correspondía a un Estado
extranjero dentro de sus
propias fronteras.”[5]
No obstante, la ley fue
firmada por el
presidente Clinton en
marzo de 1996, con lo
que la aplicación del
bloqueo contra Cuba
pasaba a ser decidida
por el Congreso y no por
el presidente, como
había ocurrido hasta
entonces.
La aparente
contradicción en lo
relativo a la valoración
de la ley por parte del
gobierno, se explica
tomando en cuenta que
–siendo 1996 un año de
elecciones- Clinton no
estaba dispuesto a
enfrentar una opinión
pública negativa que
pudiera afectar su
reelección, máxime
cuando el pretexto
inmediato para firmar la
ley fue en represalia
por el derribo -por la
fuerza aérea cubana- de
dos avionetas el 24 de
febrero, las que
repetidamente habían
violado el espacio aéreo
nacional, dejando caer
proclamas sobre la
capital del país en
varias ocasiones y
desoyendo las repetidas
advertencias de Cuba a
Washington para que
controlara estos
peligrosos vuelos que
partían de territorio
norteamericano.
La mencionada ley[6] se
estructuró así no como
una medida más del
bloqueo norteamericano
contra nuestro país. En
realidad la misma era
contentiva de un
programa de acciones
dirigidas a condicionar
la eliminación del
bloqueo al tránsito a un
gobierno “democrático” y
“libre” para Cuba, -de
acuerdo a los criterios
del gobierno
estadounidense-,
detallando todos los
pasos que debían
cumplirse estrictamente
para ello.
Por otro lado, se
utilizaron en la misma y
se trató de fundamentar
el uso de términos
dirigidos a ocultar la
realidad que constituyen
hasta hoy mentiras
flagrantes, tales como
el término “embargo”,
que la propia ley define
mucho más allá de la
definición convencional
de la palabra al
entender “…el embargo
económico (incluidas
todas las restricciones
al comercio o a la
realización de
transacciones con Cuba,
los viajes hacia ese
país y desde él y todas
las restricciones de
compraventa de
propiedades en las que
Cuba o nacionales
cubanos tengan
interés)…” todo lo cual
define un bloqueo y no
un simple embargo en el
marco de relaciones
bilaterales en
conflicto.
De igual modo, para
cumplir con el objetivo
de obstaculizar la
inversión extranjera en
Cuba, se define la
confiscación como “la
nacionalización,
expropiación por el
gobierno de Cuba de la
propiedad o el control
de un patrimonio”,
cuando se esclarece en
la práctica del derecho
internacional y de las
leyes que lo rigen, que
la confiscación no lleva
compensación alguna,
mientras que la
nacionalización –como la
que realizó Cuba
mediante la Ley 851 en
1960- si la contempla y
así se aplicó a todos
los extranjeros con
propiedades
nacionalizadas en el
país, salvo en el caso
de Estados Unidos, donde
su propio gobierno
prohibió a las entidades
afectadas solicitar
indemnizaciones a sus
empresas en 1960,
convencidos en que el
problema se resolvería
manu militari en la
invasión que se
preparaba en ese momento
y que fue derrotada en
abril de 1961.
De tal modo, la Ley se
compuso de cuatro
títulos:
En el Título I
“Fortalecimiento de las
sanciones
internacionales contra
el gobierno de Castro”
resumió y amplió las
sanciones puestas en
práctica por normas
anteriores, incluyendo
todos los tipos de
agresión no armada
empleadas contra Cuba
hasta entonces.
En el Título II “Ayuda a
una Cuba libre e
independiente” codificó
las condiciones que
tendría que cumplir el
país para que se
levantara totalmente el
bloqueo, que eran ni más
ni menos, el
derrocamiento del
gobierno revolucionario
y el establecimiento de
un gobierno
supuestamente
democrático y libre,
pero sometido en todo al
de Estados Unidos, lo
que liquidaría la noción
de la soberanía
nacional.
El Título III
“Protección de los
derechos de propiedad de
nacionales de los
Estados Unidos” contenía
dos decisiones al margen
de los conceptos
universalmente aceptados
por el derecho
internacional. Por un
lado, se redefinía el
derecho internacional al
afirmar la vigencia de
la extraterritorialidad
en la aplicación de las
leyes, señalándose que
“El derecho
internacional reconoce
que una nación puede
establecer normas de
derecho respecto de toda
conducta ocurrida fuera
de su territorio que
surta o esté destinada a
surtir un efecto
sustancial dentro de su
territorio.”[7]
Por otra parte, la Ley
se aplica -a los efectos
de las reclamaciones por
propiedades
“confiscadas”- con
carácter retroactivo, al
legislarse que la misma
reconoce las
reclamaciones
“…independientemente de
que el nacional de los
Estados Unidos fuese o
no un nacional de los
Estados Unidos (según se
define en el párrafo 1
de la sección 502) en el
momento en que el
Gobierno de Cuba tomó la
medida.”[8] Es decir, se
otorga una potestad
válida para un ciudadano
norteamericano a otro
que no lo era en el
momento del acto de
nacionalización,
decisión totalmente
arbitraria y motivada
políticamente.
La Helms Burton concluía
con un Título IV
“Exclusión de
determinados
extranjeros” que incluía
las sanciones a
extranjeros que violaran
lo dispuesto en la ley.
Aunque no era la primera
vez que se pretendía
aplicar una norma
jurídica norteamericana
con carácter
extraterritorial, (la
Ley Torricelli tiene ese
carácter) la forma en
que la misma se
formulaba en esta ley
inmediatamente desató un
conflicto internacional.
Sucedió entonces que se
aprobaron o se
reformularon en el
propio año 1996 un
conjunto de “leyes
antídoto”: En la Unión
Europea el Estatuto del
Bloqueo de la UE, que
llevó a la formulación
de una demanda contra
Estados Unidos en la OMC;
en Canadá la Ley Contra
Medidas
Extraterritoriales
Extranjeras de Canadá y
en México la Ley de
Protección al Comercio y
la Inversión de Normas
Extranjeras que
Contravengan el Derecho
Internacional.
Por su parte, el
parlamento cubano aprobó
en 1996 la Ley de
Reafirmación de la
Dignidad y Soberanía
Cubanas (Ley 80) en la
que se declara en su
artículo 1: “…ilícita la
Ley “Helms-Burton”,
inaplicable y sin valor
ni efecto jurídico
alguno.” Al propio
tiempo en su artículo 2
reafirma la voluntad de
negociar la justa
compensación por los
bienes expropiados, pero
que esas compensaciones
“…deberán ser examinadas
conjuntamente con las
indemnizaciones a que el
Estado y el pueblo
cubanos tienen derecho,
con motivo de los daños
y perjuicios causados
por el bloqueo y las
agresiones de todo tipo,
cuya responsabilidad
corresponde al Gobierno
de los Estados Unidos de
América”, según se
recoge en el artículo 3
de la Ley.[9]
En 1999 la Ley 80 fue
complementada con la Ley
de Protección de la
Independencia Nacional y
la Economía de Cuba (Ley
88), que fija las
penalizaciones para los
casos en que se
contribuya a la
aplicación de la Ley
Helms Burton.[10]
En relación al
controversial tema de
las indemnizaciones y
partiendo de la
existencia máxima de un
valor en libros de las
propiedades
norteamericanas
nacionalizadas en Cuba,
existe un valor
certificado por Estados
Unidos en 1972 que gira
en torno a 1 800
millones de dólares, el
cual tiene actualmente
un valor que se estima
en torno a 8 000
millones, por los
intereses acumulados
entre 1972 y 2018.
Sin embargo, el
perjuicio económico
causado por el bloqueo a
Cuba se calculó hasta el
2018 en una cifra de 134
499 millones 800 mil
dólares,[11] a lo que
habría que añadir el
reclamo actualizado por
daños humanos, que en el
año 1999 se estimaron en
181 100 millones de
dólares.
Particularmente el
carácter
extraterritorial
planteado en el Título
III de la Ley Helms-Burton
desató tal volumen de
cuestionamientos a nivel
internacional, que el
gobierno de Estados
Unidos acordó con la
Unión Europea su no
aplicación a cambio de
que se retirara la
demanda presentada en su
contra en la OMC y que
el Consejo de Ministros
de la UE adoptara una
llamada “Posición Común”
contra Cuba,
reclamándole respeto a
los derechos humanos y a
la democracia,
iniciativa patrocinada
por el derechista José
María Aznar, presidente
del gobierno de España
de entonces.[12]
El escaso margen de
maniobra que fue dejado
al presidente de Estados
Unidos para definir las
relaciones con Cuba fue
empleado por Bill
Clinton para continuar
aplicando el track II en
el resto de su mandato.
De tal modo, en el año
2000 hizo que el
congreso aprobara la Ley
de Reforma a las
Sanciones Comerciales y
Ampliación de las
Exportaciones que
permitió la exportación
de productos agrícolas y
medicamentos,
-presumiblemente bajo
presiones del lobby
agrícola norteamericano-
pero en condiciones
totalmente restrictivas,
ya que se exigía el pago
por adelantado, sin
créditos posibles, el
transporte debía hacerse
en barcos de EEUU y no
se podía pagar en
dólares. Adicionalmente
–como parte de las
concesiones a los
congresistas anti
cubanos- una disposición
contenida en esta ley
prohibía el turismo de
los estadounidenses en
Cuba.
Producto de esta ley las
importaciones cubanas de
Estados Unidos
alcanzaron un máximo de
unos 712 millones de
dólares en el 2008,
descendiendo desde
entonces hasta solo 307
millones en el 2017.
Avanzando en el camino
de la confrontación, a
partir del 2001 la
administración de George
Bush hijo introdujo
nuevamente una grupo de
medidas punitivas contra
Cuba, probablemente ante
el “insuficiente”
impacto de la Ley Helms
Burton -así valorado por
los republicanos- para
acabar con el gobierno
cubano.
De tal modo, en el año
2004 a solicitud del
presidente, se elaboró
por el Departamento de
Estado el Informe de la
Comisión para Asistir a
una Cuba Libre,[13]con
el objetivo de
“…identificar medios
adicionales para poner
fin rápidamente al
régimen cubano.”[14]En
este documento se
incluía un detallado
plan a aplicar por
Estados Unidos -una vez
que se lograra el
derrocamiento del
gobierno cubano- con el
objetivo de reimplantar
el capitalismo
dependiente en Cuba,
bajo la dirección de un
coordinador nombrado por
el gobierno
norteamericano.
En este documento
destaca la reducción de
las autorizaciones para
viajes a Cuba –con una
redefinición inédita del
concepto de familia para
los cubanoamericanos,
que solo podrían viajar
una vez cada tres años-
así como una disminución
de las remesas a enviar
al país. También
resaltan una serie de
medidas encaminadas a
fortalecer el bloqueo a
Cuba y la persecución
acrecentada a
inversionistas y
financistas extranjeros
por parte de la OFAC.[15]
En otro giro de la
situación, en marzo del
2009 las restricciones
para viajar a Cuba
fueron modificadas por
el presidente Obama,
aunque no cambió la
esencia de la política
de bloqueo contra
Cuba.[16]
De tal forma, las
medidas adoptadas por el
gobierno de EE. UU.
entre el 2009 y el 2014
reflejaron un nuevo
impulso a la política
del track II ya
desarrollada por Clinton
en los años 90, todo
ello en un ambiente más
favorable hacia Cuba,
que se reflejó en un
conjunto de decisiones
–que si bien no
afectaron esencialmente
el bloqueo-, mostraron
una mayor distensión en
las relaciones entre los
dos países.
Este ambiente alcanzó un
punto culminante con el
acuerdo entre Cuba y
Estados Unidos para
iniciar un proceso de
normalización de las
relaciones entre los dos
países que se alcanzó el
17 de diciembre del 2014
y que conduciría al
restablecimiento de las
relaciones diplomáticas
entre Cuba y EE.UU.
Resulta de importancia
en este punto registrar
el reconocimiento por
parte de Obama de la
inviabilidad del bloqueo
para producir un cambio
en el sistema político
cubano, lo que se
reflejó en su discurso
Sobre el Estado de la
Unión de enero de 2015,
cuando expresó: “Cuando
uno hace algo que no
funciona durante
cincuenta años, es hora
de probar algo nuevo.
Nuestro cambio de
política en relación con
Cuba tiene el potencial
de poner punto final a
un legado de falta de
confianza en nuestro
hemisferio; desmorona
una excusa ficticia para
imponer restricciones en
Cuba; defiende los
valores democráticos; y
extiende una mano de
amistad al pueblo
cubano. Y este año, el
Congreso debería iniciar
el trabajo de poner fin
al embargo.”[17]
En el período de la
presidencia de Obama, se
firmaron 22 acuerdos, se
produjo una
flexibilización de los
viajes a Cuba, se
autorizó el
establecimiento de
vuelos directos de las
líneas aéreas, se
adoptaron decisiones
para estimular el sector
privado en el país, se
mejoraron las
comunicaciones y –al
mismo tiempo- se mantuvo
la ofensiva política e
ideológica en el terreno
de los derechos humanos
y el sistema político
cubano, entre otros
aspectos, al tiempo que
se incrementaban las
multas aplicadas por la
OFAC por “traficar con
activos cubanos” a
bancos e instituciones
financieras en todo el
mundo, pero
–especialmente- a
entidades francesas, las
cuales alcanzaron 14 397
millones de dólares en
esos años.
La proyección de esta
estrategia se reflejó en
la Directiva
Presidencial de
Política. Normalización
entre los Estados Unidos
y Cuba, emitida por
Obama en octubre del
2016. Una visión más
clara y evidente del
track II a través de
este documento resalta
cuando se plantea en el
mismo:
“Nuestra política está
diseñada para apoyar la
capacidad de los cubanos
de ejercer sus derechos
humanos universales y
libertades
fundamentales, con la
expectativa de que un
mayor comercio ofrezca a
un segmento más amplio
de la población cubana
la información y los
recursos necesarios para
lograr un futuro
próspero y sostenible.
En la consecución de
estos objetivos, no
estamos tratando de
imponer un cambio de
régimen en Cuba;
estamos, en cambio,
promocionando valores
que apoyamos en todo el
mundo respetando al
mismo tiempo que
corresponde al pueblo
cubano tomar sus propias
decisiones sobre su
futuro.”[18]
No obstante, la apertura
de un proceso de
normalización de las
relaciones con EE.UU.[19]
tuvo un impacto positivo
para Cuba en términos
económicos, ya que este
proceso creó un “efecto
demostración positivo”
en el resto de
Occidente, lo que se
reflejó en el incremento
de los créditos al país
–en buena medida a
partir de procesos
favorables de
renegociación de la
deuda oficial
vencida-[20]y el impulso
a la inversión
extranjera, todo lo cual
contribuyó a que el
crecimiento del PIB en
el 2015 alcanzara un
4,4% y que Cuba pudiera
normalizar su situación
financiera externa en
cuanto a la deuda
externa oficial se
refiere.
II
Con la sorpresiva
victoria de Donald Trump
en las elecciones de
Estados Unidos en
noviembre del 2016, se
inició un nuevo giro
negativo en las
relaciones con Cuba, que
ya se prefiguraban en
sus discursos de la
campaña electoral.
De tal modo, con el
objetivo declarado de
revertir los modestos
avances logrados por
Barack Obama, Trump
firmó en junio del 2017
el Memorando
Presidencial de
Seguridad Nacional sobre
el Fortalecimiento de la
Política de los Estados
Unidos hacia Cuba, que
derogó el memorando
firmado por Obama en
octubre de 2016,
restringió nuevamente
los viajes a Cuba y
prohibió las operaciones
de personas naturales o
jurídicas
norteamericanas con las
empresas del Grupo de
Administración
Empresarial (GAESA) del
MINFAR. También se
establecieron
restricciones
adicionales para recibir
remesas y viajar a
personas que el gobierno
de EE.UU. considere
vinculadas al gobierno
cubano.
Adicionalmente en el
segundo semestre de 2017
se canceló el trabajo
del consulado de EE.UU.
en Cuba y la emisión de
visas a cubanos, bajo el
pretexto de afectaciones
por supuestos “ataques
sónicos” a los
diplomáticos
norteamericanos, sin que
hasta el presente medien
pruebas, ni se brinde
acceso a los afectados
para comprobar estas
alegaciones.[21]
Con esta medida se
pretende evidentemente
crear una presión
política adicional
interna en Cuba para
todas las personas que
deseen viajar a Estados
Unidos –comenzando por
los familiares de los
cubanos que viven en esa
nación-, que ahora
deberán tramitar su visa
en un tercer país, con
la consecuente elevación
del costo de ese
trámite, medida que,
además, viola los
acuerdos migratorios
firmados anteriormente
entre los dos países.
En medio de una política
de agresividad creciente
y violación de los
principios del derecho
internacional, el
gobierno de Trump
decidió también
reactivar el Título III
de la Ley Helms Burton
–a diferencia de la
posición de los
presidentes
norteamericanos asumida
desde 1996- lo que ha
abierto la puerta a la
aplicación
extraterritorial de una
ley norteamericana, que
ni Cuba, ni otros países
están dispuestos a
aceptar. Al respecto ya
se han pronunciado en
contra de la aplicación
del mencionado título,
además de Cuba, Canadá,
la Unión Europea, España
y México.
Ciertamente, -tal y como
sucedió durante los años
más agudos del Período
especial- se trata de
aprovechar en estos
momentos una coyuntura
económica adversa para
el país con el objetivo
de agredirlo por todos
los medios posibles,
pero también afectando
intereses legítimos de
empresas norteamericanas
que se ven privadas de
realizar negocios con
Cuba en condiciones
favorables.
En efecto, un estudio
publicado en marzo del
2016 destaca que –de
suprimirse las
restricciones por parte
de Estados Unidos y con
menores barreras de
importación en Cuba- a
mediano plazo las
exportaciones de EE.UU.
llegarían a un estimado
de 2 232.3 millones de
dólares, 7,3 veces lo
alcanzado en el
2017.[22] Por otro lado,
de eliminarse
completamente el bloqueo
económico el PIB de Cuba
crecería un 2% más cada
año, según estimados
internacionales.[23]
No debe pasarse por alto
que –frente a esta nueva
agresión- también
existen alternativas
para enfrentar el
intento de aplicación
del Título III de la Ley
Helms Burton. Ya se han
producido algunas
demandas en tribunales
de EE.UU., como la
presentada por la firma
Exxon contra las
empresas CUPET y CIMEX,
pero frente a ella puede
presentarse una
contrademanda que
destaque como esa
empresa no actúa de
buena fe, ya que
renunció a la
indemnización propuesta
por Cuba en 1960 sin una
razón válida para ello,
e iniciar así un largo
proceso en los
tribunales
norteamericanos que
pudiera durar años.
También Cuba pudiera
retomar los avances en
las negociaciones para
compensar las
nacionalizaciones que se
llevaron a cabo en 2015
y 2016 para disuadir
reclamaciones que no se
reconocerían bajo ningún
concepto bajo la
aplicación de la Ley
Helms Burton.
Finalmente, Cuba pudiera
abrir la posibilidad de
inversiones de
cubanoamericanos como
otra alternativa en
estos momentos, lo que
mostraría una
disposición favorable de
cara a un segmento
específico de ciudadanos
de Estados Unidos,
frente a la hostilidad
del gobierno
norteamericano.
Una vez más, un
presidente
norteamericano trata de
utilizar
oportunistamente –ante
una coyuntura electoral
en el 2020- el
incremento del bloqueo
económico para acabar
con la Revolución,
olvidando que durante 60
años esa ha sido una
política fracasada,
además de inmoral e
inhumana, que ha causado
pérdidas acumuladas que
en este año deben
superar los 138 000
millones de dólares,
además de los impagables
daños humanos que han
afectado a varias
generaciones de cubanos.
En tanto esta política
persista, sea con Trump,
o quien lo suceda, el
mejor antídoto para Cuba
será siempre consolidar
la política económica y
social más eficiente,
que permita un
desarrollo sostenible
para nuestro país.
Notas:
[1] Este nombre se
deriva de la
terminología militar que
se aplicaba en
condiciones de bloqueo
total al país, de ahí su
apellido de “en tiempo
de paz” para
diferenciarlo de su uso
en una contienda bélica.
[2] Esta política había
cobrado fuerza en la
administración de James
Carter.
[3] Ver las medidas en
la etapa inicial del
gobierno de Clinton en
CubaVsBloqueo (2017).
[4] Ver sobre este punto
a Arboleya (2019).
[5] Toda esta
información proviene de
Patrick J. Kiger:
Squeeze Play: The United
States, Cuba and the
Helms-Burton Act, Center
for Public Integrity,
1998, citada por
Arboleya (2019).
[6] Ver Congreso de
Estados Unidos de
Norteamérica (2006).
[7] Inciso 9 de la
sección 301 de la Ley.
[8] Sección 514 de la
Ley.
[9] Ver ANPP (1996).
[10] Ver ANPP (1999).
[11] Ver MINREX (2018).
[12] Este acuerdo dejó
de existir con la firma
–en diciembre de 2016-
del Acuerdo de Diálogo
Político y Cooperación
entre Cuba y la Unión
Europea.
[13] Ver Departamento de
Estado (2004)
[14] Ver ANPP (2004).
[15] Se trata de la
Oficina para el Control
de Activos en el
Exterior de la
Secretaría del Tesoro de
Estados Unidos.
[16] Ver Oramas (2009).
[17] Ver The White House
(2015).
[18] Ver The White House
(2016). Ver una
interpretación cubana de
esta estrategia en
Prensa Latina (2016).
[19] Ver un resumen de
los acuerdos alcanzados
en Departamento del
Tesoro de EE.UU: (2016).
[20] Hasta el 2017 se
estima que se
renegociaron deudas por
54 372 millones de
dólares con un nivel de
cancelación del 82%, lo
que conllevó pagos por
servicios de la deuda de
unos 23 000 millones.
[21] Un proceso similar
se ha desarrollado por
Canadá, que retiró su
personal del consulado
en la embajada en La
Habana y que desde mayo
8 de 2019 solo emitirá
visas a cubanos a través
de la embajada de Canadá
en México, sumándose así
a la campaña de
hostilidad contra Cuba
de Donald Trump.
[22] Ver U.S.
International Trade
Commission (2016, p.20).
[23] Ver EIU (2015).
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