Ministerio de Trabajo
esclarece dudas sobre la
aplicación de la
Resolución 114
Por Oscar Figueredo
Reinaldo, Lissett
Izquierdo Ferrer
[07.03.2020]-
Actualización 5:30
pm de Cuba
El 20 de febrero
Cubadebate dio a conocer
los principales cambios
en las formas y sistemas
de pago en el sector
empresarial, al amparo
de la Resolución 114.
Dudas e inquietudes
saltaron a la luz y no
pocos cibernautas
alertaron que en sus
centros laborales la
nueva norma estaba
“detenida”, incluso que
el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS)
tenía el texto en
“revisión”.
Evelito dijo: El día 22
de enero el MTSS emitió
una OM:93 donde
comunicaba que la 114
estaba en revisión
debido a solicitudes
formuladas por varios
organismos del país, que
se realizarían análisis
que llevarían a su
modificación. Aún no he
visto modificaciones
alguna.
El MTSS aseguró a
Cubadebate que la
Resolución está en pleno
vigor. Fue publicada el
30 de diciembre del
pasado año, y su
implementación comenzó
30 días después.
Los foristas
reconocieron las
ventajas y
flexibilidades que
brinda al sistema
empresarial esta
normativa. La anterior,
la número 6, “estaba
cargada de indicadores
que entorpecían un poco
el pago por resultado”.
No obstante, para
algunos el actual texto
“tiene un gran problema:
no le da ninguna
importancia al plan de
la empresa”.
A juicio del cibernauta
Yuri Llanes, una “traba
desmotivadora” es la
obligación de formar el
salario comparando los
resultados de la entidad
con el real del mismo
periodo del año
anterior.
Quisiera que alguien me
dijera qué pasaría en
esta situación: si la
empresa A en febrero del
2019 generó 10 millones
de CUP en ingresos con
un gasto de salario de
300 mil CUP y en el 2020
generó 9 millones con el
gasto de salario similar
porque mantuvo su fuerza
laboral, ¿cuál sería su
retribución? ¿El salario
básico? ¿Esta empresa es
ineficiente? ¿No generó
utilidades? ¿No reportó
mejora a la economía de
su país? ¿Cómo explicar
eso a un trabajador? Si
la utilidad existe, la
empresa es eficiente, se
cumplen total o
parcialmente los
indicadores, ¿por qué no
pagar lo que se generó?
Ciertamente la
Resolución 114 resuelve
el archiconocido dilema
que afectaba el bolsillo
de los trabajadores: la
determinación de pagar
el salario escala cuando
las empresas incumplían
los indicadores. Ahora,
ante situaciones
similares, se respeta el
salario básico.
Pero otras
inconformidades surgen
al establecerse el
requisito de comparar la
productividad durante un
periodo con la de otro y
no con lo planificado.
Un forista resumía el
contrasentido de que “no
se tenga en cuenta la
variable oportunidad, ni
se considere el cambio
de condiciones del
mercado interno y
externo o las
regulaciones de
entidades superiores,
ajenas a la voluntad de
la empresa, que hagan
menos productivo un
periodo con respecto al
mismo del año anterior”.
Mientras otro razonaba
que “incluso a veces
resulta poco
demostrativo comparar
periodos dentro de un
mismo ejercicio fiscal.
En las condiciones de
nuestro país donde gran
parte de nuestras
materias primas son
importadas y atendiendo
al innegable
recrudecimiento del
bloqueo, la situación
actual de las
importaciones difiere
mucho de la de períodos
pasados”.
En todo caso, añadió, el
hecho de crecer con
respecto a igual periodo
del año anterior no es
sinónimo de eficiencia
ni de productividad.
“Las empresas exitosas
generalmente tienen poco
margen de crecimiento y
muchas dependen de
factores externos a su
organización, sobre los
cuales los trabajadores
no tienen incidencia.
Por ejemplo:
comportamiento del
mercado internacional,
el efecto del bloqueo,
la asignación de
liquidez para adquirir
insumos, entre otros”,
escribió un lector
apodado Gustavog.
Sobre por qué se tomó
esa decisión se refirió
la vicetitular del MTSS,
María Molina Gutiérrez,
quien reconoció que la
principal inquietud ha
estado relacionada con
este tema, “las que
fueron analizadas con
los jefes de organismos,
de organizaciones
superiores de dirección
empresarial, directores
provinciales de Trabajo
y directivos y
especialistas”.
“La decisión respondió a
la identificación de
dificultades asociadas a
la medición contra el
plan, tales como: la
aprobación de planes con
reservas para
sobrecumplir,
crecimientos productivos
reales sin reflejo en el
salario al medirse con
el plan, afectaciones de
salario por
incumplimiento de los
planes por razones
ajenas a los
trabajadores, en lo
fundamental”.
—Muchos lectores opinan
que esta resolución la
conocieron al momento
del pago, a fines de
enero, cuando ya el plan
estaba aprobado, sin un
proceso de discusión con
los trabajadores.
Viceministra del MTSS:
La Resolución No.114 es
continuidad de lo
establecido en la
derogada Resolución No.6
del 2016, con
modificaciones dirigidas
a flexibilizar la
facultad de aprobación
de los sistemas de pago
por el director de la
empresa, incrementar la
protección ante el
incumplimiento de los
indicadores directivos y
su medición contra el
real del año, en lugar
de con el plan.
Los cambios y su
fundamentación se
informaron, una vez
aprobados, en los meses
de noviembre y diciembre
a los órganos y
organismos, así como
también a los sindicatos
nacionales y secretarios
de la CTC provinciales,
a partir de su
publicación en la gaceta
oficial. Para ello se
realizaron seminarios,
videoconferencia y la
grabación de material
audiovisual.
La norma de fecha 30 de
diciembre dispuso un
término de hasta 30 días
posteriores a su entrada
en vigor para que se
adecuaran los sistemas
de pago por resultados,
a partir de lo dispuesto
en ella, período que se
previó para el análisis
con los trabajadores.
Evidentemente falta
agilidad para que las
decisiones lleguen a la
base.
La ministra del MTSS
aclaró en un comentario
a nuestro sitio que “el
pago de los resultados
del mes de diciembre
cobrados en enero se
corresponden con lo
regulado en la norma
anterior y no se
justifican demoras por
las administraciones, ni
pagos a tiempo en los
casos que los
trabajadores cumplieron
con los compromisos
productivos y los
indicadores fijados”.
—Se supo que fueron
autorizadas adecuaciones
en los indicadores a
medir para la aplicación
del pago por resultados
a empresas exportadoras
e importadoras. ¿En qué
consisten estas
adecuaciones? ¿Esta
resolución ha sufrido
modificaciones?
Viceministra del MTSS:
Como se establece en la
norma, las
organizaciones
superiores de dirección
empresarial o empresas
que por las
características de su
gestión no se ajustan a
lo establecido,
fundamentan en un
término de hasta 60 días
al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social las
adecuaciones que
requieran, las que se
evalúan de conjunto con
los ministerios de
Economía y
Planificación, Finanzas
y Precios, la Comisión
Permanente para la
Implementación y
Desarrollo y el
Sindicato Nacional
correspondiente.
En concordancia con
ello, se han autorizado
adecuaciones en los
indicadores a medir para
la aplicación del pago
por resultados a
empresas exportadoras e
importadoras, de
seguros, sistema
tecnológico de la Unión
Eléctrica y a CUPET, que
no están asociados a la
medición con el año
anterior, sino a
modificar los
indicadores para que se
ajustan a las
actividades que
realizan. Estos cambios
no están contenidos en
la norma sino en
aprobaciones puntuales a
estas organizaciones,
práctica que se aplica
desde la Resolución No.6
de 2016.
La realidad indica que
las particularidades de
todo el sector estatal
cubano no caben en una
norma jurídica, tal y
como reconoció la
titular de Trabajo y
Seguridad Social.
“Se requiere una norma
que contribuya a desatar
las fuerzas productivas
y la creatividad de los
cubanos —que es bien
grande— y que permita a
la entidad cumplir y
sobrecumplir los
compromisos fijados y
donde los sistemas de
pago, diseñados con la
activa participación de
los trabajadores que
mejor dominan los
procesos en cada
entidad, sean un traje a
la medida, sin trabas
administrativas y sin
necesidad de
autorizaciones
adicionales”.
(Cubadebate)